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Río Turbio |
03 de Octubre de 2023 |
14 DE DICIEMBRE DE 1942 La crisis energética ligada en la Segunda Guerra Mundial, generó que se desarrollarán en el país acciones tendientes a evaluar y estudiar la disponibilidad del carbón, ya sea como combustible o como materia prima para fines siderúrgicos; teniendo como base las antiguas expediciones que llevarán adelante distintos exploradores como el Tte, de Navío Agustín Del Castillo, y que fueran posteriores a la década del 1880. Fue Yacimientos Carboníferos Fiscales la encargada de los estudios pertinentes referidos a los combustibles sólidos minerales (no solamente limitado a los carbones, sino también a las asfaltitas, esquistos bituminosos y turbas) en el ciclo completo de actividades, desde la localización hasta su colocación en el mercado consumidor a través de las correspondientes etapas de extracción, depuración y transporte. El 27 de mayo del año 1.941 por Resolución del Directorio de la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.), se crea la DIVISIÓN CARBÓN MINERAL dependiente del Departamento Exploración, quien toma a su cargo el estudio de los carbones nacionales y su explotación; luego se dispuso que la misma División creará una Comisión , debiendo constituirse a la brevedad en la zona de Río Turbio. Así llegaba el 14 de diciembre de 1942, fecha en que arriba a esta zona la Comisión Nº 59, con la primera dotación de hombres a cuyo frente se encontraba el Ingeniero Horacio Guiráldez. Guiráldez acompañado en Campamento Mina 1 A partir de allí, comenzaba una nueva historia en el sur argentino... la historia del mayor Yacimiento de Carbón en la Argentina... la historia de un pueblo que lucha y crece día a día... la historia de este pedazo de suelo que se aquerendó en el corazón de muchos que aman y añoran esta tierra... Aspecto Legal: ORDENANZA Nº 1429/92 Sancionada: 09-12-1.992 - Promulgada: 10-12-1.992 Decreto : 1069/92 ARTÍCULO 1º: Determínase como fecha fundación de la Ciudad de Río Turbio, el 14 de Diciembre de 1.942. ARTÍCULO 2º: Establécese el día 14 de Diciembre de cada año como feriado Municipal en todo el ámbito Comunal e invítase a todas las reparticiones públicas Nacionales o provinciales, a adherir al mismo. ARTÍCULO 3º: Deróganse las Ordenanzas Nº 1.136 y 1.137, como así tambien toda otra disposición que se oponga a la presente.
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