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MONUMENTOS HISTÓRICOS

Capilla “Santa Bárbara”

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Capilla Santa Bárbara

ORDENANZA Nº 1479

SANCIÓN: 01/12/93

PROMULGACIÓN: 10/12/93

DECRETO Nº 1600

ARTÍCULO 1º: DECLÀRASE “MONUMENTO HISTÓRICO MUNICIPAL” a la Capilla Santa Bárbara, ubicada en la Calle Vicente López y Planes Nº 71 Barrio “Don Bosco” de la Ciudad de Río Turbio.

ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Cura Párroco de la localidad, Reverendo Padre Carlos Ángel y al Obispo de la Provincia de Santa Cruz, Monseñor Alejandro A. Buccolini para que se preserve la infraestructura original del inmueble.

ARTÍCULO 3º: ELEVAR copia de la presente a las Autoridades citadas en el Artículo 2º, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz y al Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia.

ARTÍCULO 4º: REFRENDARÀ la presente la Señora Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Río Turbio.

ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA Y APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO TURBIO, A UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

F U N D A M E N T O S

En nota elevada al presidente del Honorable Concejo Deliberante por el entonces Intendente de la Municipalidad de Río Turbio, Don Atanasio Pérez Osuna, se explican los fundamentos para dicha declaración .

“ Como consecuencia de un pedido de vecinos que conforman la Feligresía Católica, elevo a Ud., y por su digno intermedio a ese Honorable Concejo Deliberante l Proyecto de Ordenanza de declarar Monumento Histórico Municipal a la CAPILLA SANTA BARBARA compartiendo en todos sus términos los fundamentos esgrimidos y que a continuación se detallan:

La CAPILLA SANTA BÁRBARA fue construida en el lugar donde existía un quonset que habitaba la familia Mantovani y que el incendio de fecha 7 de Septiembre de l949 destruyó, realizándose posteriormente la construcción en ese lugar d la primera capilla de esta localidad la cual fuera inaugurada el día 4 d Diciembre de l958 año que nuestra empresa madre se define con el nombre de Y.C.F.

Que teniendo en cuenta como el primer bautismo realizado por el sacerdote Manuel Molina a Natividad González el 15 de Noviembre de l949.

Que a partir del 31 de enero de l950 hubo presencia Salesiana en nuestra localidad.

Que el 23 de Septiembre de l951, el sacerdote Manuel Molina S.D.B. bendijo el primer matrimonio compuesto por Ricardo Gatti y Albertina Triviño.

Que la CAPILLA SANTA BÁRBARA expresa el origen junto a nuestra localidad de la FE RELIGIOSA revistiendo un carácter mucho más importante, si tenemos en cuenta que la imagen de Santa Bárbara, es patrona de los mineros y protectora de todos los que habitamos esta cuenca.

Arco Yacimiento Río Turbio - Y.C.F.

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Arco entrada a Río Turbio

ORDENANZA Nº 1505

SANCIÓN: 23/03/94

PROMULGACIÓN: 08/04/94

DECRETO Nº 376

ARTÍCULO 1º: DECLÀRASE “MONUMENTO HISTÓRICO” al Arco de acceso al Ejido Municipal de Río Turbio, que se encuentra ubicado en la Ruta Internacional Nº 20 (ex-Provincial 293), entre los Parajes Julia Dufour y Mina tres, que tiene en letras de molde la leyenda “Yacimiento Río Turbio Y.C.F.”.

ARTÍCULO 2º: SOLICITAR a Vialidad Provincial arbitre los medios necesarios para preservar su estructura, en virtud de los anuncios efectuados por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, sobre la pavimentación de la ruta aludida, desde la localidad de 28 de Noviembre a Río Turbio; si el trazado comprendería la zona en donde se encuentra erigida dicha construcción.

ARTÍCULO 3º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para realizar un Convenio Tripartito entre Vialidad Provincial, Yacimientos Carboníferos Fiscales y la Municipalidad de Río Turbio, a los efectos de la Preservación y/o traslado de Arco mencionado en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º: REMITIR copia de la presente a la Dirección Provincial de Vialidad y a la Intervención de Yacimientos Carboníferos Fiscales.

ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal de Río Turbio.

ARTÍCULO 6º: REFRENDARÀ la presente el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Río Turbio.

ARTÍCULO 7º: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA Y APROBADA CON MODIFICACIONES POR UNANIMIDAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO TURBIO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

F U N D A M E N T O S

Vertidos por la autora del Proyecto, Concejal María Cristina Arellano, Expediente 12.061.

“La declaración de Monumento Histórico, por parte de este Cuerpo Deliberativo, tiende a preservar la estructura del ARCO de acceso ubicado sobre la Ruta internacional Nº 20, que configura parte de nuestra identidad como rioturbienses.”

“En efecto, apenas anunciado por el Gobierno Provincial, la obra de pavimentación del acceso a Río Turbio, muchos vecinos se preguntaban acerca de la suerte que correría la construcción, que desde el año 1969 se yergue orgullosa con la leyenda “YACIMIENTO RIO TURBIO - Y.C.F.”, como la puerta de entrada a todo cuanto tuvo razón de ser, para la explotación carbonífera y que, en la folletería y postales se muestra como identificatoria de nuestro lugar.”

“Junto con el ARCO, en rigor de verdad, debemos ser justos con los funcionarios y agentes de la Empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales que idearon y construyeron este monumento, el reconocimiento a los Sres. CARLOS ALBERTO LÓPEZ Y MARIO MOREU, pertenecientes a la antigua División de Estudios y Proyectos y a Don ENGLEBERTO NEUSS y a todos los obreros, cuyos nombres no conocemos, pero que fueron los brazos ejecutores de la idea.”

“Señores Concejales, este Honorable Cuerpo se compone, en su mayoría de rioturbienses, que hemos crecido en torno al ARCO y a otras cosas que nos identifican junto a nuestros padres y mayores que vieron futuro en nuestra tierra.”

“... debemos seguir avanzando para ser justos con todos los que hoy no están, pero su permanencia en el tiempo, las han dado sus obras.”

Monumento A “El Minero”

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En el acceso a la ciudad

Este monumento, el más importante de nuestra ciudad, aún no ha sido declarado histórico. Actualmente y desde hace aproximadamente un año, la promulgación como tal ,se encuentra en tratamiento de Comisión en el Honorable Concejo Deliberante de Río Turbio. Paradójicamente, insistimos... es el más representativo e identificatorio de la ciudad.

 

 
Este sitio fue realizado por alumnos y docentes de la Escuela Industrial Nº5 -- Río Turbio, Santa Cruz, Argentina (02902)421185 info@mirioturbio.com.ar
Mantenido por Alicia J. - Asistencia Técnica: Grupo Promedios - Portal Río Turbio año 2003