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Río Turbio |
03 de Octubre de 2023 |
EL MUNICIPIO RESEÑA HISTÓRICA 1. INTRODUCCIÓN La sociedad municipal existe en todos los pueblos, cualesquiera sean sus costumbres y sus leyes, pues ha sido y es el municipio la constancia del primer intento de sobrepasar los límites familiares. El municipio es una sociedad natural, intermedia entre la familia y el Estado, y coexiste con éstas. Considerarlo como una creación resultante tan sólo de la voluntad del Legislador, significa desconocer su verdadera naturaleza y los fines propios que debe cumplir. Alexis de Tocqueville, en su obra: “La Democracia en América”, sabiamente expresó”: Es el hombre quién hace los reinos y crea las repúblicas; el municipio parece salir directamente de la mano de Dios... ”. Es así que los Constituyentes de 1.853 consagraron el mandato imperativo a las Provincias, en el Art.5º de la Constitución Nacional, de... ”asegurar el régimen municipal.....”, sustentando el orígen natural de éste, corolario de las necesarias relaciones de vecindad y como consecuencia insoslayable de la naturaleza social del hombre. El municipio, ámbito esencial para el ejercicio de la Democracia, reviste una fuerte tradición histórica, con raíz en los cabildos coloniales que fueron los intérpretes más fieles del sentir popular, dando incipiente, pero concreta participación a los vecinos. Es en la Comuna donde reside la fuerza y la vitalidad de los pueblos libres. La institución municipal es a la libertad, lo que la escuela primaria es para la ciencia; ella la pone al alcance del pueblo, le inspira el gusto de su manejo y lo habilita a que le sirva.
2. ANTECEDENTES TERRITORIALES. Los tres elementos caracterizadores de la existencia de la institución municipal son: el territorio, los habitantes o población y el vínculo de la vecindad, así pues en Río Turbio tenemos que: 1. El 03 de Octubre de 1.957,mediante Decreto Provincial Nº 1274, se declara Municipalidad de la localidad de Río Turbio, disponiéndose –en el mismo instrumento-que se forma la pertinente Junta de Vecinos. Ha resultado infructuosa la tarea que permita conocer la Constitución y demás antecedentes de aquella primera Junta de Gobierno Municipal. 2. Sanciona nuestra Constitución Provincial, el día 06 de Noviembre de 1.957, y en cumplimiento del mandato establecido en el Art.5º de la Carta Magna Nacional, se instituye -en la Sección Novena -, el Régimen Municipal santacruceño. 3. Con fecha 29 de Septiembre de 1.958,la Legislatura de la Provincia, da sanción a la Ley Orgánica de Municipalidades y que promulgada el 17 de Octubre del mismo año, llevará el Nº 55. 4. A casi un año de dictada la Ley Orgánica de Municipalidades, es sancionada la Ley Provincial Nº 95,por la que se fijan los primeros límites de nuestro ejido municipal, el que originariamente comprendió alrededor de 17.000 Ha. 5. Con fecha 02 de Octubre de 1.959, la Cámara de Diputados de la Provincia, emite la Ley Nº 122,por la que se designa con el nombre de “28 de Noviembre”, el Municipio conocido actualmente como “Río Turbio”. 6. El 21 de Octubre del año 1.976, es sancionada y promulgada la Ley “De Facto” Nº 1.070, por la que es derogada la Ley Nº 122 y se restituye el nombre de “Río Turbio” a nuestro Municipio. 7. El día 12 de Octubre de 1.979,se sanciona y promulga la también “Ley de Facto” Nº 1.032, mediante la cual se modificaron límites de nuestro ejido comunal. El que es reducido aproximadamente a unas 6.700 Ha. 8. El 13 de Agosto de 1.985,la Cámara da sanción a la Ley Nº 1.762, por la que se crea el Municipio de “28 de Noviembre”,en parte de la jurisdicción del hasta entonces municipio de “Río Turbio”,determinándose que sus noveles autoridades serán electas en los comicios generales de 1.987 y que se realizaron el día 06 de Septiembre. 9. Dada la creación del municipio de “28 de Noviembre”,con fecha 26 de Agosto del año 1987, se sanciona la Ley Nº 1.920 por la que se constituye-a partir de su promulgación-el nuevo Ejido municipal de “Río Turbio”, el que asciende a unas 14.540 Ha. Aproximadamente. 3. GOBIERNOS MUNICIPALES. Puede afirmarse que a casi medio siglo institucional, nuestro municipio no ha escapado de los vaivenes políticos provincial y nacional, donde se han alternado en la administración de nuestra comuna, las autoridades de los regímenes democráticos y los autoritarios; la siguiente es la nómina de personas que se desempeñaron como Intendente, Interventor o Comisionado Municipal en el Departamento Ejecutivo de nuestra Municipalidad, a saber: 1958 - 1962 Dr. Jorge Américo Blachere 1962 - 1963 Sr. Osvaldo Ulderico Bustos( Comisionado)
En lo que respecta a nuestro Concejo Deliberante, en el Departamento Deliberativo de la Comuna, el pueblo rioturbiense ha estado representado por los munícipes más abajo detallados, en la función de Concejal y con sus respectivos períodos de mandato popular: 1.959 - 1.963 Ofelia ARAMBURU de ULRICH Eduardo Antonio O’REGAN Manuel Omar SOLARI
Lucas James NICOLICH
1.963 - 1.966 Leopoldo VERHOVEN Anatol KOWAJOW Manuel MEDEL Marta D. MONTERO Juan José CARRIZO
1.973 - 1.976 José Adrián ALTAMIRANO (*) Justo MARTÍNEZ Loreto BELFORTE Adolfo CARRO Dora COSTA de MEDRANO
1.983 - 1.987 Mario Argentino BUCAREY Jesús Elio VILLAFAÑE Pedro Antonio CAMPOS Manuel MAYO MORÁN Eduardo Enrique PERALTA
1.987 - 1.991 Marcial Venancio CANÉ Carlos OLIVA
Raúl PAREDES Eduardo Enrique PERALTA
1.991 - 1.995 Carlos Alberto DE BREA Manuel Sebastián CHAPA Horacio Matías MAZÚ María Cristina ARELLANO Jorge Osvaldo CHACOMA
1.995 - 1.999 Marcial Venancio CANÉ (*) Horacio Matías MAZÚ Juan de la Cruz GALVÁN Juan Carlos BARBIERI Juan Osvaldo FERNÁNDEZ
1.999 - 2.003 Juan Carlos MOYANO Daniel JUÁREZ Adriana Beatriz GALVEZ Nancy HERNÁNDEZ Marco Antonio INCLÁN Edificio del Honorable Concejo Deliberante de Río Turbio
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